Artículo o garantía que se trasgredió
|
Hecho específico del caso con el que se trasgrede el artículo o
garantía
|
Párrafo o fracción del artículo o garantía al que se hace referencia
|
Artículo no. 1
|
Los menores al ser portadores del virus VIH; las autoridades escolares lo han hecho saber
ante la comunidad escolar lo que ha tenido como consecuencia que los alumnos
y padres sean discriminados y estigmatizados en el ámbito escolar y por la
sociedad.
|
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
|
Artículo no. 3
|
Las autoridades
educativas han violado esta ley sobre los derechos humanos de estos menores,
puesto que los expulsaron de las escuelas tanto del sector público como
privado y les han negado el derecho a
la educación.
|
Toda persona tiene derecho a
recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
|
Artículo no. 16
|
Las autoridades
educativas han transgredido por negligencia a los derechos humanos de los
menores que son portadores del VIH/SIDA, difundiendo la información a la
comunidad escolar y padres de familia, permitiendo la estigmatización, la
discriminación y la aprensión del ámbito escolar, tanto público como privado
y por parte de alumnos y padres de familia. Lo que desgraciadamente tiene
como consecuencia que en algunos de estos menores los induzca a la depresión,
falta de autoestima y angustia.
|
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de
los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.
|
Defensor del
caso de los alumnos portadores con VIH/SIDA.
De acuerdo con
el caso que he revisado, tanto autoridades escolares, comunidades de padres de
familia y alumnado, son responsables de la violación a los derechos que nos
proporciona la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; puesto que en el Artículo 1 principalmente
nos indica que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”; lo que nos establece también el Artículo 3.
Que toda persona tiene el derecho de recibir educación desde preescolar hasta
la media superior debe ser impartido
con calidad generando el máximo logro en los aprendices. Y el último
artículo que he notado es el Artículo 16.
En el que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicho artículo
también establece la inviolabilidad del domicilio, así como la inviolabilidad
de las comunicaciones privadas y de la correspondencia.
En base a
todas estas violaciones hechas por la sociedad de padres e hijos y las
autoridades escolares; la propia gente que está siendo estigmatizada por las
circunstancias en las que viven y que por supuesto a cualquier gente le puede
pasar.
Cabe enfatizar
que el problema principal lo encontramos cuando la
intimidad o privacidad del ser humano, su honor o su imagen se ven afectados
por otras personas pues puntualizan el hecho de que tienen el derecho a la
libertad de expresión sin reflexionar acerca de la situación y los efectos
psicológicos que acarreará el afectado como puede ser depresión, baja
autoestima, ansiedad, tristeza, sentimiento de soledad y rechazo por la
sociedad.
Para
finalizar, la situación que viven dichos menores es lamentable puesto que
solamente es un tabú de la sociedad; ya que tal vez piensan que el virus del
VIH se expandirá como si fuese una epidemia. Nadie tiene derecho a discriminar
a nadie por ninguna condición distinta a los demás, y mucho menos señalar a las
personas afectadas por esta situación. La
familia o el mismo afectado tienen que conocer sus derechos y debe saber
que puede denunciar y solicitar que el agresor sea sancionado.
Rf.
![*](file:///C:/Users/LOSHER~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
![*](file:///C:/Users/LOSHER~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
![*](file:///C:/Users/LOSHER~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
![*](file:///C:/Users/LOSHER~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario