jueves, 19 de julio de 2018

Modulo 9, semana 3. Caso juzgado




Artículo o garantía que se trasgredió
Hecho específico del caso con el que se trasgrede el artículo o garantía
Párrafo o fracción del artículo o garantía al que se hace referencia



Artículo no. 1
Los menores al  ser portadores del virus VIH;  las autoridades escolares lo han hecho saber ante la comunidad escolar lo que ha tenido como consecuencia que los alumnos y padres sean discriminados y estigmatizados en el ámbito escolar y por la sociedad.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Artículo no. 3

Las autoridades educativas han violado esta ley sobre los derechos humanos de estos menores, puesto que los expulsaron de las escuelas tanto del sector público como privado y  les han negado el derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.



Artículo no. 16
Las autoridades educativas han transgredido por negligencia a los derechos humanos de los menores que son portadores del VIH/SIDA, difundiendo la información a la comunidad escolar y padres de familia, permitiendo la estigmatización, la discriminación y la aprensión del ámbito escolar, tanto público como privado y por parte de alumnos y padres de familia. Lo que desgraciadamente tiene como consecuencia que en algunos de estos menores los induzca a la depresión, falta de autoestima y angustia.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.






Defensor del caso de los alumnos portadores con VIH/SIDA.
De acuerdo con el caso que he revisado, tanto autoridades escolares, comunidades de padres de familia y alumnado, son responsables de la violación a los derechos que nos proporciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; puesto que en el Artículo 1 principalmente nos indica que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”; lo que nos establece también el Artículo 3. Que toda persona tiene el derecho de recibir educación desde preescolar hasta la media superior debe ser impartido   con calidad generando el máximo logro en los aprendices. Y el último artículo que he notado es el Artículo 16.  En el que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicho artículo también establece la inviolabilidad del domicilio, así como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de la correspondencia.
En base a todas estas violaciones hechas por la sociedad de padres e hijos y las autoridades escolares; la propia gente que está siendo estigmatizada por las circunstancias en las que viven y que por supuesto a cualquier gente le puede pasar.
Cabe enfatizar que el problema principal lo encontramos cuando la intimidad o privacidad del ser humano, su honor o su imagen se ven afectados por otras personas pues puntualizan el hecho de que tienen el derecho a la libertad de expresión sin reflexionar acerca de la situación y los efectos psicológicos que acarreará el afectado como puede ser depresión, baja autoestima, ansiedad, tristeza, sentimiento de soledad y rechazo por la sociedad.
Para finalizar, la situación que viven dichos menores es lamentable puesto que solamente es un tabú de la sociedad; ya que tal vez piensan que el virus del VIH se expandirá como si fuese una epidemia. Nadie tiene derecho a discriminar a nadie por ninguna condición distinta a los demás, y mucho menos señalar a las personas afectadas por esta situación. La  familia o el mismo afectado tienen que conocer sus derechos y debe saber que puede denunciar y solicitar que el agresor sea sancionado.






Rf.
*      Prepa en Línea-SEP. (2018). Caso. Jueves, 30 de mayo de 2018, de Prepa en Línea-SEP Sitio web: 48.247.220.173/pluginfile.php/14381/mod_assign/intro/M9S3_caso.pdf
*      CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (Última Reforma DOF 15-09-2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 31 mayo de 2018, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
*      Mónica Pimentel Rodríguez*, Aland Bisco Andrade** * Lic. Psicología Clínica del Hospital Militar Central. ** Médico Internista y Miembro del Comité VIH/SIDA del Hospital Central PNP. (2000). NIVELES DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN EN PACIENTES VIH/SIDA ASINTOMÁTICOS Y SINTOMÁTICOS. 31 mayo de 2018, de Boletín de la Sociedad Peruana de Medicina Interna - Vol. 13 Nº1 Sitio web: http://sisbib.unmsm.edu.pe/BVRevistas/spmi/v13n1/Niveles%20de%20ansiedad.htm
*      Cuauhtémoc M. De Dienheim Barriguete. ((S.F.)). EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN. Jueves, 31 de mayo de 2018, de Universidad de América Latina Sitio web: http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm

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